Texto oficial
Artículo 248. Toda opinión, certificación, informe o
dictamen de la empresa de auditoría externa deberá
fundarse en técnicas y procedimientos de auditoría que
otorguen un grado razonable de confiabilidad, proporcionen
elementos de juicio suficientes, y su contenido sea veraz,
completo y objetivo.
La empresa de auditoría externa deberá mantener, por
a lo menos seis años contados desde la fecha de la emisión
de tales opiniones, certificaciones, informes o dictámenes,
todos los antecedentes que le sirvieron de base para su
elaboración. La Comisión, mediante una norma de carácter
general, podrá establecer medios y condiciones de archivo y
custodia de tales antecedentes. En ningún caso podrán
destruirse los documentos que digan relación directa o
indirecta con alguna controversia o litigio pendiente.
El informe de auditoría externa de las entidades
domiciliadas en Chile deberá ser suscrito a lo menos por el
socio con domicilio y residencia en Chile que condujo la
auditoría. Cuando sean citados, cualquiera que haya firmado
los informes de auditoría deberá concurrir a las juntas de
accionistas para responder las consultas que se le formulen
respecto de su informe y respecto de las actividades,
procedimientos, constataciones, recomendaciones y
conclusiones, que sean pertinentes. La Comisión podrá
autorizar mecanismos que permitan cumplir la obligación
antedicha por medios de comunicación que garanticen la
fidelidad y simultaneidad de sus opiniones.