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Artículo 8 de la Ley sobre Sociedades Anónimas

Ley sobre sociedades anónimas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29473 / 8637081.

Texto oficial

Art. 8° El nombre de la sociedad deberá incluir las palabras "Sociedad Anónima" o la abreviatura "S.A.". Si el nombre de una sociedad fuere idéntico o semejante al de otra ya existente, esta última tendrá derecho a demandar su modificación en juicio sumario.