Texto oficial
Art. 29 En caso que la sociedad tenga la calidad de
deudor en un procedimiento concursal de liquidación, los
créditos de los acreedores sociales, cualquiera sea la
clase a que pertenezcan, prevalecerán sobre los que posean
los accionistas en razón de una disminución de capital y
será aplicable el artículo 287 de la Ley de
Reorganización y Liquidación de Activos de Empresas y
Personas respecto de los pagos ya efectuados a éstos.