Texto oficial
Art. 43. Los directores están obligados a guardar
reserva respecto de los negocios de la sociedad y de la
información social a que tengan acceso en razón de su
cargo y que no haya sido divulgada oficialmente por la
compañía. En el caso de las sociedades anónimas abiertas,
se entenderá que se ha producido dicha divulgación cuando
la información se haya dado a conocer mediante los sistemas
de información al mercado previstos por la Comisión, de
acuerdo al artículo 10 de la ley Nº 18.045, o bajo otra
modalidad compatible con lo dispuesto en el artículo 46.
No regirá esta obligación cuando la reserva lesione el
interés social o se refiera a hechos u omisiones
constitutivas de infracción de los estatutos sociales, de
las leyes o de la normativa dictada por la Comisión en el
ejercicio de sus atribuciones.