Texto oficial
Art. 47. Las reuniones del directorio se constituirán
con la mayoría absoluta del número de directores
establecidos en los estatutos y los acuerdos se adoptarán
por la mayoría absoluta de los directores asistentes con
derecho a voto. En caso de empate, y salvo que los estatutos
dispongan otra cosa, decidirá el voto del que presida la
reunión.
Los estatutos podrán establecer quórum superiores a
los señalados.
El reglamento determinará y los estatutos
especificarán, la forma en que deberá efectuarse la
citación a reunión del directorio de la sociedad y la
frecuencia mínima de su celebración.
En las sociedades anónimas abiertas, la Comisión por
resolución fundada, podrá requerir al directorio para que
sesione a fin de que se pronuncie sobre las materias que
someta a su decisión.
Se entenderá que participan en las sesiones aquellos
directores que, a pesar de no encontrarse presentes, están
comunicados simultánea y permanentemente a través de
medios tecnológicos que autorice la Comisión, mediante
instrucciones de general aplicación. En este caso, su
asistencia y participación en la sesión será certificada
bajo la responsabilidad del presidente, o de quien haga sus
veces, y del secretario del directorio, haciéndose constar
este hecho en el acta que se levante de la misma.