Texto oficial
Art. 50. A los gerentes, a las personas que hagan sus
veces y a los ejecutivos principales, les serán aplicables
las disposiciones de esta ley referente a los directores en
lo que sean compatibles con las responsabilidades propias
del cargo o función, y en especial, las contempladas en los
artículos 35, 36, 37, 41, 42, 43, 44, 45 y 46, según el
caso.