Texto oficial
Art. 59. La citación a la junta de accionistas se
efectuará por medio de un aviso destacado que se
publicará, a lo menos, por tres veces en días distintos en
el periódico del domicilio social que haya determinado la
junta de accionistas o, a falta de acuerdo o en caso de
suspensión o desaparición de la circulación del
periódico designado, en el Diario Oficial, con una
anticipación mínima de diez días a la fecha de la
celebración de la junta, en la forma y condiciones que
señale el Reglamento.
En las sociedades anónimas abiertas, además, con la
misma anticipación mínima y en la forma que establezca la
Comisión por norma de carácter general, deberá difundirse
el hecho que se realizará una junta de accionistas, con
indicación de la fecha, una referencia a las materias a ser
tratadas en ella e indicación de la forma de obtener copias
íntegras de los documentos que fundamentan las diversas
opciones sometidas a su voto, los que deberán, además,
ponerse a disposición de los accionistas en el sitio web de
las sociedades que dispongan de tales medios.
La omisión de la obligación a que se refiere el inciso
anterior no afectará la validez de la citación, pero los
directores, liquidadores y gerente de la sociedad infractora
responderán de los perjuicios que causaren a los
accionistas, no obstante las sanciones administrativas que
la Comisión pueda aplicarles.