Texto oficial
Art. 76. Las sociedades anónimas abiertas deberán
publicar en su sitio en Internet, con la disponibilidad y
por el plazo que determine la Comisión, la información
sobre sus estados financieros y el informe de los auditores
externos, con no menos de 10 días de anticipación a la
fecha en que se celebre la junta que se pronunciará sobre
los mismos.
Asimismo, la información señalada en el inciso
anterior y el hipervínculo al sitio de Internet de la
sociedad donde dicha información se ubique, deberá
presentarse dentro de ese mismo plazo a la Comisión, para
que así ésta pueda publicarlo en su sitio de Internet,
facilitando de esta forma el acceso por parte del público a
la información, debiendo la sociedad informar conjuntamente
la fecha de publicación de tales antecedentes en su sitio
en Internet.
Si los estados financieros fueren alterados por la
junta, las modificaciones se publicarán en el sitio en
Internet de la sociedad, dentro de los 5 días siguientes a
la fecha de la junta.
En el evento de que la sociedad no cuente con un sitio
en Internet para efectuar las publicaciones referidas en los
incisos anteriores, deberá realizarlas en un diario de
amplia circulación, en el lugar del domicilio social, con
no menos de 10 ni más de 20 días de anticipación a la
fecha en que se celebre la junta que se pronunciará sobre
los estados financieros y el informe de los auditores
externos. Tratándose de las modificaciones introducidas por
la junta, la publicación deberá efectuarse en el mismo
diario dentro de los 15 días siguientes a la fecha de la
junta.
Si estos mismos documentos fueren observados por la
Comisión, ésta podrá disponer la publicación de sus
observaciones en la forma que ella determine.
Lo anterior es sin perjuicio de las otras facultades que
disposiciones legales, reglamentarias y administrativas
otorguen a la Comisión.