Texto oficial
Art. 92. Los directores de una sociedad matriz, aunque
no sean miembros del directorio de una sociedad filial o
administradores de la misma, podrán asistir con derecho a
voz, a las reuniones de dichos directorios o a las de los
administradores, en su caso, y tendrán además, facultad
para imponerse de los libros y antecedentes de la sociedad
filial.