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Artículo 137 de la Ley sobre Sociedades Anónimas

Ley sobre sociedades anónimas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29473 / 8637221.

Texto oficial

Art. 137. Las disposiciones de esta ley primarán sobre cualquiera norma de los estatutos sociales que les fuere contraria.