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Artículo 138 de la Ley sobre Sociedades Anónimas

Ley sobre sociedades anónimas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29473 / 8637222.

Texto oficial

Art. 138. Introdúcense las siguientes modificaciones al Código Civil: 1) Sustitúyese el inciso final del artículo 2061 por el siguiente: "Sociedad anónima es aquella formada por la reunión de un fondo común, suministrado por accionistas responsables sólo por sus respectivos aportes y administrada por un directorio integrado por miembros esencialmente revocables.". 2) Sustitúyese el artículo 2064 por el siguiente: "La sociedad anónima es siempre mercantil aun cuando se forme para la realización de negocios de carácter civil.". 3) Sustitúyese el inciso final del artículo 2070 por el siguiente: "Sin embargo los socios comanditarios no estarán obligados a colacionar los dividendos que hayan recibido de buena fe y los accionistas de sociedades anónimas en caso alguno estarán obligados a devolver a la caja social las cantidades que hubieren percibido a título de beneficio.".