Texto oficial
Art. 141. El Presidente de la República deberá dictar
dentro del plazo de seis meses contado desde la fecha de
publicación de la presente ley, un nuevo Reglamento de
Fondos Mutuos.
Ley sobre sociedades anónimas
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29473 / 8637225.