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Artículo 145 de la Ley sobre Sociedades Anónimas

Ley sobre sociedades anónimas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29473 / 8637229.

Texto oficial

Art. 145. Derógase la ley sobre transferencia de acciones o promesas de acción de sociedades anónimas, publicada en el Diario Oficial de 11 de Septiembre de 1878; los artículos 424 al 469, ambos inclusive, del Código de Comercio; los párrafos segundo y tercero del inciso segundo del artículo 5° y los artículos 83 al 139a, ambos inclusive, del decreto con fuerza de ley N° 251, del Ministerio de Hacienda, de 1931; las leyes N°s 6.057 y 7.302; todos los artículos de la ley N° 17.308, con excepción de los artículos 3°, 6°, 7°, 14, 16 y 18; el decreto supremo N° 4.705, del Ministerio de Hacienda de 30 de Noviembre de 1946; el artículo 21 de la ley N° 7.869; los artículos 7°, 8° y 9° de la ley N° 12.680; el inciso segundo del artículo 11 del decreto supremo N° 341, del Ministerio de Hacienda, de 8 de Junio de 1977, que aprobó el texto refundido y coordinado de los decretos leyes N°s 1.055 y 1.233, de 1975; 1.327 y 1.611, de 1976; 1.675 y 1.698, de 1977, sobre Zonas y Depósitos Francos. Asimismo, en la ley N° 12.680, elimínase en el artículo 1° la expresión "y de sociedades anónimas"; en el artículo 6° sustitúyese la coma (,) que sigue a las palabras "artículo 2°" por la letra "y", y en el artículo 11, suprímese la frase "según el caso, de la sociedad anónima, o" y la coma (,) que la antecede.