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Artículo 4 transitorio de la Ley sobre Sociedades Anónimas

Ley sobre sociedades anónimas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29473 / 8637234.

Texto oficial

Art. 4° Las acciones que gocen de preferencias a la fecha de vigencia de esta ley y que no tuvieren plazo de duración, deberán fijarlo dentro del término de 2 años contado desde la publicación de la presente ley. Si así no se hiciere, se entenderá que dicho plazo es igual al que se hubiere establecido en los estatutos para la duración de la sociedad.