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Artículo 104 de la Ley sobre Sociedades Anónimas

Ley sobre sociedades anónimas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29473 / 8637269.

Texto oficial

Art. 104. En los casos que esta ley u otras leyes establezcan que una sociedad requiere de autorización de existencia para su formación, la Comisión podrá revocar dicha autorización por las causales que en ellas se indiquen y, en todo caso, por infracción grave de la ley, de reglamento o de las normas que les sean aplicables.