Texto oficial
Art. 104. En los casos que esta ley u otras leyes
establezcan que una sociedad requiere de autorización de
existencia para su formación, la Comisión podrá revocar
dicha autorización por las causales que en ellas se
indiquen y, en todo caso, por infracción grave de la ley,
de reglamento o de las normas que les sean aplicables.