Texto oficial
Art. 107. Una sociedad anónima abierta o especial no
inscribirá, sin el visto bueno de la Comisión, la
transferencia o transmisión de acciones que pueda
determinar la disolución de la compañía, por el hecho de
pasar todas las acciones de la sociedad al dominio de una
sola persona.
La Comisión no otorgará su autorización sino cuando
se hayan tomado las medidas conducentes a resguardar los
derechos de los terceros que hubieren contratado con la
sociedad.