Texto oficial
Art. 113. La junta de accionistas podrá revocar en
cualquier tiempo el mandato de los liquidadores por ella
designados, salvo cuando hubieren sido elegidos de las
quinas propuestas por la Comisión o la justicia, casos en
los cuales la revocación no surtirá efecto mientras no
cuente con la aprobación de la Comisión o de la justicia,
según corresponda.