Saltar al contenido

Artículo 113 de la Ley sobre Sociedades Anónimas

Ley sobre sociedades anónimas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29473 / 8637278.

Texto oficial

Art. 113. La junta de accionistas podrá revocar en cualquier tiempo el mandato de los liquidadores por ella designados, salvo cuando hubieren sido elegidos de las quinas propuestas por la Comisión o la justicia, casos en los cuales la revocación no surtirá efecto mientras no cuente con la aprobación de la Comisión o de la justicia, según corresponda.