Texto oficial
Art. 118. Los liquidadores que concurran con su voto
serán solidariamente responsables de los daños o
perjuicios causados a los acreedores de la sociedad a
consecuencia de los repartos de capital que efectuaren.
Ley sobre sociedades anónimas
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29473 / 8637283.