Texto oficial
Art. 124. El agente deberá cumplir con las mismas
formalidades señaladas en los artículos anteriores de este
título, respecto de cualquiera modificación que se
produzca en relación con los documentos o declaraciones a
que estas disposiciones se refieren, excepto la mencionada
en el N° 4 del artículo 122.
El agente deberá publicar el balance anual de la
agencia en un diario del domicilio de ésta, dentro del
cuatrimestre siguiente a la fecha del cierre del ejercicio.