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Artículo 27 D de la Ley sobre Sociedades Anónimas

Ley sobre sociedades anónimas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29473 / 8637310.

Texto oficial

Artículo 27 D.- La adquisición y posesión de acciones de su propia emisión, por parte de un banco quedará sujeta a las siguientes normas adicionales: a) El valor de las acciones propias en cartera se deducirá del capital básico para todos los efectos legales, reglamentarios y normativos. b) Para los efectos de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 56 de la Ley General de Bancos, la adquisición de acciones propias se considerará como un reparto de dividendo. La adquisición requerirá aprobación de la Comisión, que sólo podrá denegarla si la empresa solicitante no se encuentra en la Categoría I, según el artículo 60 de la Ley General de Bancos o dejaría de estar en ella como consecuencia de la adquisición de acciones propias.