Saltar al contenido

Artículo UNICO de la Ley 18.047 · Modifica el decreto ley n° 2.465, de 1979, ley orgánica del servicio nacional de menores

Modifica el decreto ley n° 2.465, de 1979, ley orgánica del servicio nacional de menores

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 29474 · idParte: 5984407

Texto oficial

Artículo único.- Sustitúyese el N° 4 del artículo 3° del decreto ley N° 2.465, de 1979, modificado por el artículo 1° N° 1, de la ley N° 17.994, por el siguiente: "4.- Crear Casas de Menores y establecimientos para menores con problemas conductuales, pudiendo administrarlos directamente o a través de instituciones colaboradoras. En casos calificados y con autorización del Ministerio de Justicia, podrá crear y administrar establecimientos de prevención y protección de menores."