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Artículo 1 transitorio de la Ley 18.048

Modifica el presupuesto del sector publico para el año 1981 normas sobre operaciones de credito con garantia hipotecaria de parte de las instituciones de prevision otras disposiciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29475 / 9046737.

Texto oficial

ARTICULO TRANSITORIO: Concédese el derecho a pensión de invalidez en conformidad con el artículo 10° de la ley 10.475, a los imponentes de la Caja de Previsión de Empleados Particulares y de sus organismos auxiliares, que con posterioridad al 9 de febrero de 1979, hayan cumplido los requisitos que dicha norma señala y no han tenido derecho a pensión de vejez. JOSE T. MERINO CASTRO.- CESAR MENDOZA DURAN.- CESAR RAUL BENAVIDES ESCOBAR.- JAVIER LOPETEGUI TORRES.".