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Artículo UNICO de la Ley 18.062

Sustituye inciso tercero del articulo 34 del decreto ley numero 2.306, de 1978, sobre reclutamiento y movilizacion de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 29489 · idParte: 5984467

Texto oficial

Artículo único.- Sustitúyese el inciso tercero del artículo 34 del decreto ley número 2.306, de 1978, por el siguiente: "Esta Prestación de Servicios tendrá una duración máxima de ciento ochenta días y deberá cumplirse en dos etapas que no excedan de noventa días cada una, debiendo mediar entre dichos períodos, a lo menos un año. Los primeros cuarenta y cinco días de la primera etapa se cumplirán con jornada completa; los segundos cuarenta y cinco días, y la segunda etapa completa, se cumplirán con media jornada."