Texto oficial
Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto con fuerza de ley N° 241, de 1960, Estatuto Orgánico de la Junta de Aeronáutica Civil:
1.- Sustitúyese el inciso segundo, del artículo 1°, por el siguiente:
"El organismo fusionado se denominará Junta de Aeronáutica Civil, dependerá del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, y tendrá la organización y atribuciones que en este decreto con fuerza de ley se señalan.".
2.- Sustitúyese, en el inciso primero del artículo 4°, el término "seis" por "siete".
3.- Sustitúyense, en el inciso segundo del artículo 4°, las letras a) y d), por las siguientes:
"a) El Ministro de Transportes y Telecomunicaciones".
"d) El Subdirector de la Oficina de Planificación Nacional".
4.- Sustitúyese el artículo 5°, por el siguiente:
"Artículo 5°.- La Junta de Aeronáutica Civil será presidida por el Ministro de Transportes y Telecomunicaciones y, en caso de ausencia o imposibilidad de éste, por el que le sigue en el orden señalado en el artículo precedente".