Saltar al contenido

Artículo UNICO de la Ley 18.064 · Modifica el decreto ley n° 551, de 1974

Modifica el decreto ley n° 551, de 1974

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29491 / 5984473.

Texto oficial

Artículo único.- Agrégase al artículo 1° del decreto ley N° 551, de 1974, los siguientes incisos: "El personal incorporado a los escalafones a que se refiere este artículo, no podrá ascender al grado inmediatamente superior, en tanto no lo hayan hecho todos los servidores de los escalafones regulares de la Armada de Chile que hubieren ostentado igual grado jerárquico al momento de producirse tal incorporación. No obstante, la exigencia contemplada en el inciso anterior no será aplicable en aquellos casos en que los servidores de los escalafones regulares de la Armada de Chile, no pudieren ascender por razones imputables a ellos mismos."