Texto oficial
Artículo 3°- El personal en actual servicio de la Secretaría Ejecutiva del Comité de Inversiones Extranjeras que no sea contratado por el Banco Central de Chile, tendrá derecho al beneficio del artículo 12 del decreto ley N° 2.448, de 1979, siempre que reúna el requisito de años de imposiciones o de tiempo computable.
El referido personal que no tenga derecho al beneficio señalado en el inciso anterior, tendrá derecho de cargo fiscal, al beneficio que otorga la letra e) del artículo 29 del decreto ley N° 2.879, de 1979.
El Banco Central de Chile deberá resolver acerca de las contrataciones del personal de la Secretaría Ejecutiva del Comité de Inversiones Extranjeras, dentro del plazo de treinta días contado desde la vigencia de la presente ley.