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Artículo 1 de la Ley 18.066

Autoriza a la empresa nacional del carbon s.a. para enajenar bienes raices en las condiciones que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29493 / 8284988.

Texto oficial

Artículo 1°.- Autorízase a la Empresa Nacional del Carbón S.A., en adelante ENACAR, para vender a sus trabajadores, ex-trabajadores o sus herederos, al contado o a un plazo no superior a veinte años, las viviendas construidas o adquiridas con fondos imputables al impuesto habitacional y las imputadas al mismo. El precio de venta, expresado en unidades de fomento, será igual al valor de tasación comercial que para estos efectos determine el Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región del Bío-Bío para cada vivienda, más el interés que se convenga por aquella parte del precio que se pague a plazo. Las viviendas podrán ser transferidas en el estado en que se encuentren y los Conservadores deberán proceder a la inscripción del título sin necesidad de acreditar que se ha cumplido con las exigencias de urbanización establecidas en el plano regulador o en los cuerpos legales o reglamentarios vigentes, ni las de recepción municipal o de los servicios de utilidad pública competentes.