Texto oficial
Artículo 1°.- Autorízase a la Empresa Nacional del Carbón S.A., en adelante ENACAR, para vender a sus trabajadores, ex-trabajadores o sus herederos, al contado o a un plazo no superior a veinte años, las viviendas construidas o adquiridas con fondos imputables al impuesto habitacional y las imputadas al mismo. El precio de venta, expresado en unidades de fomento, será igual al valor de tasación comercial que para estos efectos determine el Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región del Bío-Bío para cada vivienda, más el interés que se convenga por aquella parte del precio que se pague a plazo.
Las viviendas podrán ser transferidas en el estado en que se encuentren y los Conservadores deberán proceder a la inscripción del título sin necesidad de acreditar que se ha cumplido con las exigencias de urbanización establecidas en el plano regulador o en los cuerpos legales o reglamentarios vigentes, ni las de recepción municipal o de los servicios de utilidad pública competentes.