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Artículo 1 de la Ley 18.068

Concede amnistia a los infractores de las normas sobre reclutamiento y movilizacion de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29495 / 5984490.

Texto oficial

Artículo 1°.- Concédese amnistía en favor de las personas que, a la fecha de publicación de esta ley, hayan cometido infracción a la ley N° 11.170 o a los artículos 70 a 75 y 79 del decreto ley N° 2.306, de 1978, la que deberá ser solicitada en el cantón de reclutamiento correspondiente al domicilio del infractor.