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Artículo 3 de la Ley 18.068

Concede amnistia a los infractores de las normas sobre reclutamiento y movilizacion de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29495 / 5984492.

Texto oficial

Artículo 3°.- Los que tengan derecho a la amnistía prevista en el artículo 2° del decreto ley N° 2.191, de 1978, por las infracciones a que se refiere el artículo 1° precedente, deberán sujetarse al procedimiento que la presente ley establece.