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Artículo UNICO de la Ley 18.070 · Modifica el articulo 219 del código orgánico de tribunales

Modifica el articulo 219 del código orgánico de tribunales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29497 / 7180572.

Texto oficial

Artículo único.- Intercálase en los incisos tercero y quinto del artículo 219 del Código Orgánico de Tribunales después de la expresión "ejercer los cargos de ministros", entre comas, la oración siguiente: "con excepción del límite de edad establecido en el artículo 77 de la Constitución Política de la República de Chile.".