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Artículo UNICO de la Ley 18.071 · Sustituye el inciso primero del articulo 57 del código orgánico de tribunales

Sustituye el inciso primero del articulo 57 del código orgánico de tribunales

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 29498 · idParte: 7180575

Texto oficial

Artículo único.- Sustitúyese el inciso primero del artículo 57 del Código Orgánico de Tribunales, reemplazado por el artículo 1°. del decreto ley N°. 3.489, de 1980, por el siguiente: "Las Cortes de Apelaciones serán regidas por un Presidente. Sus funciones durarán dos años contados desde el 1°. de Enero del año en que se inicie el período respectivo y serán desempeñados por los miembros del tribunal, turnándose cada uno por orden de antigüedad en la categoría correspondiente del escalafón."