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Artículo UNICO de la Ley 18.072 · Modifica decreto ley n° 3.500, de 1980

Modifica decreto ley n° 3.500, de 1980

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 29499 · idParte: 7180579

Texto oficial

Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto ley N° 3.500, de 1980: 1.- Reemplázase el inciso quinto del artículo 45 por el siguiente: "Corresponderá al Banco Central de Chile determinar la diversificación de las inversiones entre los distintos tipos genéricos de ellas y el plazo promedio ponderado de todas las inversiones de los Fondos.". 2.- Derógase el artículo 14 transitorio.