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Artículo 35 de la Ley 18.073 · Ley de presupuesto para el año 1982.

Ley de presupuesto para el año 1982.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29500 / 8696418.

Texto oficial

Artículo 35.- Las disposiciones de esta ley regirán a contar del 1° de Enero de 1982, sin perjuicio de que puedan dictarse en el mes de Diciembre de 1981 los decretos a que se refieren los artículos 3°, 12, 14, 15 y 25, inciso segundo, y las resoluciones indicadas en el artículo 17.