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Artículo 1 transitorio de la Ley 18.075 · Agrega articulos que indica a la ordenanza de aduanas

Agrega articulos que indica a la ordenanza de aduanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29502 / 7180583.

Texto oficial

Artículo transitorio.- Para el solo efecto de lo dispuesto en el artículo 3°. transitorio del decreto ley N°. 1.239, de 1975, el Director Nacional de Aduanas podrá acordar para las industrias terminales automotrices modalidades especiales de almacenamiento particular, de aquéllas a que se refiere el artículo 139 de la Ordenanza de Aduanas.