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Artículo UNICO de la Ley 18.078 · Modifica el articulo 7° del decreto ley n° 1.939, de 1977

Modifica el articulo 7° del decreto ley n° 1.939, de 1977

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29505 / 8284998.

Texto oficial

Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 7° del decreto ley N° 1.939, de 1977: 1.- En el inciso segundo sustitúyese la frase "en la provincia de Arica", por la siguiente: "en las provincias de Arica y Parinacota"; 2.- En el inciso tercero, sustitúyese la frase "Conservador de Bienes Raíces de la provincia" por la siguiente: "correspondiente Conservador de Bienes Raíces", y 3.- En el inciso cuarto, sustitúyese la frase "Conservador de Bienes Raíces de Arica", por la siguiente: "respectivo Conservador de Bienes Raíces".