Texto oficial
Artículo transitorio.- Excepcionalmente durante el año 1982, las resoluciones que recaigan en las solicitudes que presenten los beneficiarios de montepío causados por personal de las Fuerzas Armadas retirado con anterioridad al 9 de Septiembre de 1915, producirán sus efectos a partir del día 1° del mes subsiguiente al de su fecha de dictación.