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Artículo 2 de la Ley 18.084

Aprueba acuerdos internacionales contenidos en las actas del xviii congreso de la union postal universal y establece normas sobre su publicacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29510 / 8801607.

Texto oficial

Artículo 2°.- La exigencia de publicar los acuerdos internacionales aprobados en el artículo anterior, se tendrá por cumplida mediante el depósito de un texto en la Contraloría General de la República y de otro en el Ministerio de Relaciones Exteriores, para su consulta pública, debidamente autentificados por las firmas del Presidente de la República y del Ministro de Relaciones Exteriores.