Texto oficial
Artículo transitorio.- Las Administradoras de Fondos de Pensiones tendrán un plazo de sesenta días contados desde la fecha de publicación de la presente ley, para cumplir con lo dispuesto en los incisos segundo y tercero del artículo 47, del decreto ley N° 3.500, de 1980, en lo que respecta a sus inversiones en debentures ya realizadas.