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Artículo 1 transitorio de la Ley 18.086 · Modifica los articulos 44, 47 y 15 transitorio del decreto ley n° 3.500, de 1980

Modifica los articulos 44, 47 y 15 transitorio del decreto ley n° 3.500, de 1980

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 29512 · idParte: 7180600

Texto oficial

Artículo transitorio.- Las Administradoras de Fondos de Pensiones tendrán un plazo de sesenta días contados desde la fecha de publicación de la presente ley, para cumplir con lo dispuesto en los incisos segundo y tercero del artículo 47, del decreto ley N° 3.500, de 1980, en lo que respecta a sus inversiones en debentures ya realizadas.