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Artículo UNICO de la Ley 18.087

Modifica decreto ley n° 3.476, de 1980 y establece normas para determinar el monto y efectuar el pago de la subvencion fiscal mensual que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 29513 · idParte: 9046761

Texto oficial

Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto ley N° 3.476, de 1980: a) Sustitúyese el inciso segundo del artículo 6°, por el siguiente: "El monto de la subvención correspondiente a los meses no comprendidos en el año escolar y al primer mes del año referido se calculará considerando la asistencia media efectiva registrada en el último mes del año escolar anterior"; b) Agrégase al artículo 6° el siguiente inciso tercero: "En los casos en que se suspendan las clases o actividades escolares por un mes calendario a lo menos en virtud de resolución del Ministerio de Educación Pública, la subvención del mes correspondiente se determinará considerando la asistencia media del último mes en que se registró asistencia", y c) Sustitúyese el artículo 7° por el siguiente: "Artículo 7°.- La subvención se pagará mensualmente por el Ministerio de Educación Pública en la forma y condiciones que fije el reglamento".