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Artículo 2 de la Ley 18.092

Dicta nuevas normas sobre letra de cambio y pagare y deroga disposiciones del código de comercio

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29517 / 8529493.

Texto oficial

Artículo 2°.- El documento en que no se cumpla con las exigencias del artículo precedente no valdrá como letra de cambio.