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Artículo 16 de la Ley 18.092

Dicta nuevas normas sobre letra de cambio y pagare y deroga disposiciones del código de comercio

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29517 / 8529507.

Texto oficial

Artículo 16.- Cualquiera de los obligados al pago de una letra puede, mediante una nueva firma, consentir en una alteración de su texto, quedando obligado en los nuevos términos que se indiquen.