Texto oficial
Artículo 16.- Cualquiera de los obligados al pago de
una letra puede, mediante una nueva firma, consentir en una
alteración de su texto, quedando obligado en los nuevos
términos que se indiquen.
Dicta nuevas normas sobre letra de cambio y pagare y deroga disposiciones del código de comercio
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29517 / 8529507.