Texto oficial
Artículo 20.- El endoso puede efectuarse en favor de un
tercero, del librado o aceptante, del librador o de
cualquier otro obligado. Dichas personas pueden volver a
endosar la letra.
Dicta nuevas normas sobre letra de cambio y pagare y deroga disposiciones del código de comercio
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29517 / 8529512.