Texto oficial
Artículo 31.- El pagador de una letra de cambio no
está obligado a cerciorarse de la autenticidad de los
endosos; ni tiene facultad para exigir que ésta se le
compruebe; pero debe verificar la identidad de la persona
que la presente al cobro y la continuidad de los endosos, so
pena de quedar responsable si paga a portador ilegítimo del
documento.