Texto oficial
Artículo 37.- La presentación de la letra a la
aceptación se hará en el domicilio o residencia del
librado, a menos que se señale en la letra un lugar
determinado para este efecto.
Dicta nuevas normas sobre letra de cambio y pagare y deroga disposiciones del código de comercio
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29517 / 8529530.