Texto oficial
Artículo 40.- Si una letra pagadera a un plazo de la
vista se protesta por falta de aceptación y el librado
posteriormente la acepta, el vencimiento de la letra se
contará desde la fecha del protesto.
Dicta nuevas normas sobre letra de cambio y pagare y deroga disposiciones del código de comercio
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29517 / 8529533.