Texto oficial
Artículo 45.- Habiendo varios librados, cualquiera que
sea la forma en que estén designados, el que acepta se
obliga al pago de la letra.
Dicta nuevas normas sobre letra de cambio y pagare y deroga disposiciones del código de comercio
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29517 / 8529538.