Saltar al contenido

Artículo 45 de la Ley 18.092

Dicta nuevas normas sobre letra de cambio y pagare y deroga disposiciones del código de comercio

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29517 / 8529538.

Texto oficial

Artículo 45.- Habiendo varios librados, cualquiera que sea la forma en que estén designados, el que acepta se obliga al pago de la letra.