Texto oficial
Artículo 49.- La letra a la vista es pagadera a su
presentación, y si no fuere pagada dentro del plazo de un
año contado desde la fecha de su giro quedará sin valor a
menos de ser protestada oportunamente por falta de pago.
Dicta nuevas normas sobre letra de cambio y pagare y deroga disposiciones del código de comercio
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29517 / 8529544.