Texto oficial
Artículo 68.- Será competente para realizar el
protesto por falta de pago el funcionario correspondiente al
lugar donde éste deba hacerse.
Dicta nuevas normas sobre letra de cambio y pagare y deroga disposiciones del código de comercio
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29517 / 8529565.