Texto oficial
Artículo 75.- En el evento de fuerza mayor o caso
fortuito, el portador de la letra deberá presentarla para
su aceptación o pago, y en su defecto requerirá el
protesto, el día siguiente hábil de cesado el impedimento.
Dicta nuevas normas sobre letra de cambio y pagare y deroga disposiciones del código de comercio
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29517 / 8529572.