Texto oficial
Artículo 80.- A partir de la fecha del vencimiento, se
devengan intereses corrientes, a menos que se hubieren
estipulado intereses superiores.
En las letras a la vista los intereses corren desde la
fecha del protesto.
Dicta nuevas normas sobre letra de cambio y pagare y deroga disposiciones del código de comercio
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29517 / 8529578.